Entrevista Publicada en la Revista Empresarial Ekos Negocios, julio / 1012

Entrevista Publicada en la Revista Empresarial Ekos Negocios, julio / 1012

UNA GUÍA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA
El desconocimiento de la Ley puede incluso quebrar a la empresa.

La Ley de Regulación y Control de Poder de Mercado aprobada en octubre de 2011 no solo está dirigida a las grandes  empresas con poder de mercado que forman monopolios y oligopolios, sino a todos los operadores que participan en el mercado incluso sin tener poder de mercado.

Es por ello que las consecuencias del desconocimiento de las normas pueden causar graves daños a la empresa. Por ejemplo, si una compañía firma un contrato en contra de lo estipulado en la Ley, este quedaría total o parcialmente nulo, y  no podría exigirse a la contraparte el cumplimiento del mismo.

Asimismo, estas prácticas pueden ocasionar perjuicios a terceros (competidores o clientes), quienes, además de la multa impuesta por la Autoridad de Competencia, también podrían reclamar indemnizaciones.

Por otro lado, además de los largos procesos judiciales (pérdida de tiempo y dinero) y del escándalo en los medios de comunicación ya que por Ley la sanción debe ser publicada , las multas -de hasta el 12%- del volumen anual total de negocios del operador; o de hasta 200 Remuneraciones Básicas diarias, podrían quebrar a la empresa.

Pero, ¿en qué tipo de conductas anticompetitivas se podría incurrir?

De acuerdo al Derecho de competencia económica existen  cinco tipos de conductas en las cuales puede caer una compañía y ser sancionada.

La primera son: los abusos de poder de mercado, que son aquellas que se adoptan desde una posición de fuerza de una empresa en el mercado; otra son los abusos de dependencia económica: aquellas que se dan entre proveedores y compradores.

Una tercera práctica anticompetitiva son las colusorias, es decir cuando existen acuerdos entre empresas, que producen una restricción sensible a la competencia.

La cuarta son las conductas desleales que son las que falsean la libre competencia entre los empresarios, sean estas publicitarias o no; y finalmente se puede ordenar la escisión de algunas concentraciones  económicas (fusiones, absorsiones, compra de participaciones, etc) en calidad de sanción.

Actualmente es el Superintendente de Regulación y Control del Poder de Mercado, Econ. Pedro Páez Pérez, la Autoridad encargada de investigar y sancionar las infracciones a la Ley.

Para conocer más sobre la Ley, el equipo de Ekos Negocios conversó con el reconocido abogado Marcelo Marín Sevilla, de la firma consultora Procompetencia, quien es experto en el tema y además participó en la elaboración de la Ley vigente.

¿Qué son las normas de competencia?

Son un conjunto de disposiciones legales contempladas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su objetivo es el mantenimiento de un mercado competitivo en el que los productos y servicios sean intercambiados  libremente. La Ley prohíbe y sanciona determinadas prácticas empresariales que restringen o pueden restringir la competencia en el mercado.

¿Quién puede denunciar las prácticas anticompetitivas?

La Ley habilita para que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada pueda presentar una denuncia ante la Autoridad de Competencia y reclamar posteriormente la indemnización civil correspondiente. Los operadores perjudicados por una conducta anticompetitiva se convierten en colaboradores de la autoridad de competencia. Son ellos los que están en mejor posición que la autoridad, para detectar cualquier práctica anticompetitiva o desleal en el mercado. Es por eso que la Ley también los protege sin importar el tamaño de su cuota en el mercado.

¿Cómo el empresario puede hacer un autoanálisis para conocer si está faltando a la ley?

Para ello puede preguntarse si un especialista en derecho de competencia económica ha revisado sus contratos y la operatividad comercial de su empresa. Si ha revisado sus relaciones de negocios directas e indirectas y sus estrategias de marketing. Todo ello debe ser analizado desde una perspectiva legal y económica ya que los elementos económicos pueden determinar que una conducta en principio legal, pueda ser ilegal.

Se ha escuchado mucho sobre la ley, pero en palabras concretas ¿cuáles son sus límites?

La normativa no está destinada a prohibir las actividades legítimas de las empresas sino que tiene como objetivo proteger la competencia en el mercado, investigando y sancionando las actividades anticompetitivas. Esto implica que las prácticas que puedan afectar al comercio entre empresas y que tienen por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia dentro del mercado estarán prohibidas. La autoridad de libre competencia debe velar porque el acceso y permanencia de las empresas en el mercado no se vea impedido de manera ilegal por los agentes económicos que ya se encuentran en el mismo.

¿Cómo evitar sanciones?

Los empresarios deben tener en cuenta que la falta de conocimiento de estas normas no les exime de su cumplimiento. Es necesario que tanto las Pymes como las grandes compañías se asesoren con programas específicos de cumplimiento del derecho de la competencia económica. Es muy importante hacerles ver que la eficacia de estas medidas debe ir acompañada de un conocimiento muy adecuado y cercano al ámbito en el que desarrollan su actividad.

¿Todo la información está en la Ley de Control de Poder de Mercado?

No. Me atrevería a decir que más de un 50% de las normas de Derecho a aplicarse no constan en la Ley. Por ejemplo, la tipificación de las modalidades de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos Restrictivos y Conductas Desleales es meramente ejemplificativa. Existen innumerables conductas ilegales que no están tipificadas. De hecho, existe ya una sanción impuesta en Ecuador, con toda legalidad por una conducta anticompetitiva no tipificada. Además existen innumerables principios y reglas muy específicas en materia de Derecho de Competencia Económica que tampoco están en la Ley.

MARCELO MARÍN SEVILLA

Related posts